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Glosario Laboral
Recargo Dominical
1.90xDefinición
El recargo dominical es el porcentaje adicional que se paga al trabajador por laborar en día domingo: 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025). Si el trabajo dominical es habitual (más de 2 domingos al mes), el empleador debe otorgar un descanso compensatorio.
Base legal
Art. 179 CST
Multiplicador
1.90x
sobre la hora ordinaria
Ejemplo práctico
Si un empleado gana $7.619/hora y trabaja 8 horas un domingo de septiembre de 2026, con descanso compensatorio: $7.619 × 8 × 1,90 = $115.809 (incluye el 90 % de recargo).
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo dominical en Colombia?
Del 90 % sobre la hora ordinaria desde el 1 de julio de 2026 (Ley 2466 de 2025). Si el empleado recibe descanso compensatorio, la hora vale 1,90 veces la normal; si no, 2,90.
¿Cuándo es habitual el trabajo dominical?
Si se trabajan más de 2 domingos al mes, se considera trabajo dominical habitual y se debe otorgar un descanso compensatorio.
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