Volver al glosario
Glosario Laboral
Recargo Dominical
1.80xDefinición
El recargo dominical es el porcentaje adicional (80%) que se paga al trabajador por laborar en día domingo (90% desde julio 2026, Ley 2466). Si el trabajo dominical es habitual (más de 2 domingos al mes), el empleador debe otorgar un descanso compensatorio.
Base legal
Art. 179 CST
Multiplicador
1.80x
sobre la hora ordinaria
Ejemplo práctico
Si un empleado gana $7.273/hora y trabaja 8 horas un domingo: $7.273 × 8 × 1.80 = $104.727 (incluye el 80% de recargo).
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
Deja que HoraClara haga los cálculos
Automatiza el cálculo de horas extras, recargos y toda la complejidad laboral colombiana.