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Glosario Laboral
Dominicales y Festivos
1.90xDefinición
El trabajo en dominicales y festivos tiene un recargo especial sobre la hora ordinaria: 90 % desde el 1 de julio de 2026 y 100 % desde el 1 de julio de 2027 (Ley 2466 de 2025); entre julio de 2025 y junio de 2026 fue del 80 %. Si además se trabajan horas extras en estos días, los recargos se acumulan según el tipo (diurno o nocturno).
Base legal
Art. 179-180 CST
Multiplicador
1.90x
sobre la hora ordinaria
Ejemplo práctico
Si un empleado gana $1.600.000 y trabaja un domingo completo (8 horas) en septiembre de 2026, con descanso compensatorio: ($1.600.000 / 210) × 8 × 1,90 = $115.810.
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo por trabajar un domingo en Colombia?
Un 90 % sobre la hora ordinaria por cada hora de domingo o festivo, vigente desde el 1 de julio de 2026. Entre julio de 2025 y junio de 2026 fue del 80 %, y el 1 de julio de 2027 pasa al 100 %.
¿El domingo siempre se paga como extra?
Si el trabajo dominical es habitual (más de 2 domingos al mes), el empleador debe conceder un descanso compensatorio.
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