Recargo dominical y festivo 2026: 90 % y cómo calcularlo
Desde el 1 de julio de 2026 el recargo dominical y festivo es del 90 % y sube al 100 % en 2027. Fórmula con divisor 210, tabla de factores y ejemplos.
Respuesta corta: desde el 1 de julio de 2026, cada hora trabajada en domingo o festivo lleva un recargo del 90 % sobre la hora ordinaria. El 1 de julio de 2027 sube al 100 %. Con la jornada de 42 horas, la hora ordinaria se calcula dividiendo el salario mensual entre 210.
Cómo ha cambiado el recargo dominical
La Ley 2466 de 2025 modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo y devolvió el recargo al 100 %, por etapas:
| Desde | Recargo dominical y festivo |
|---|---|
| Antes del 1 de julio de 2025 | 75 % |
| 1 de julio de 2025 | 80 % |
| 1 de julio de 2026 (vigente) | 90 % |
| 1 de julio de 2027 | 100 % |
Los porcentajes son mínimos: una empresa puede pagar el 100 % antes de 2027, pero no menos del recargo vigente en la fecha del turno. Para la ley, «dominical» significa día de descanso obligatorio, así que los festivos se pagan igual que los domingos.
La fórmula
- Valor de la hora ordinaria = salario mensual ÷ 210. El divisor es 210 desde el 15 de julio de 2026, cuando la jornada bajó a 42 horas semanales; antes era 220.
- Recargo dominical = valor de la hora × 0,90 × horas trabajadas en domingo o festivo.
Si el turno del domingo cae entre las 7 p.m. y las 6 a.m., esas horas suman además el 35 % del recargo nocturno. Si son horas extra, suman el recargo de la extra.
Tabla de factores vigente
Sobre un salario mensual, lo que la nómina agrega por cada hora es:
| Tipo de hora en domingo o festivo | Se agrega sobre la hora ordinaria |
|---|---|
| Ordinaria diurna | 0,90 |
| Ordinaria nocturna (7 p.m. a 6 a.m.) | 1,25 (90 % + 35 %) |
| Extra diurna | 2,15 (la hora + 25 % + 90 %) |
| Extra nocturna | 2,65 (la hora + 75 % + 90 %) |
Las horas extra siempre se pagan completas, porque el salario mensual no las cubre. La calculadora de horas extras usa estos mismos factores y cambia sola en cada fecha de la ley.
Ejemplos en pesos
Salario mínimo 2026 ($1.750.905), turno de domingo de 7 horas diurnas:
- Hora ordinaria: $1.750.905 ÷ 210 = $8.338
- Recargo: $8.338 × 0,90 × 7 = $52.527
- Con el 80 % de antes, habría sido $46.691. Desde julio de 2027, al 100 %, será $58.364.
Salario de $2.500.000, el mismo turno:
- Hora ordinaria: $2.500.000 ÷ 210 = $11.905
- Recargo: $11.905 × 0,90 × 7 = $75.000
Dos horas extra nocturnas en un festivo, con salario mínimo:
- $8.338 × 2,65 × 2 = $44.190
Son ejemplos sin otros conceptos de la nómina. Lo que más se equivoca en la práctica no es el porcentaje sino la fecha: un turno del 30 de junio de 2026 va al 80 % con divisor 220; uno del 20 de julio va al 90 % con divisor 210.
Ocasional o habitual: el descanso compensatorio
El artículo 179, en su texto actual, distingue dos casos:
- Ocasional: la persona trabaja hasta dos días de descanso obligatorio en el mes calendario.
- Habitual: trabaja tres o más en el mes.
La diferencia importa por el descanso compensatorio. Cuando el domingo se compensa con un día de descanso, la nómina paga el recargo sobre el salario. Cuando no se compensa, el salario paga el domingo como descanso y no como trabajo, así que las horas llevan además su valor ordinario (un factor de 1,90 en vez de 0,90). Revisa con tu contador cómo aplica a tu empresa.
Los festivos que vienen
Diciembre de 2026 tiene dos festivos: el martes 8 (Inmaculada Concepción) y el viernes 25 (Navidad). Desde 2026 hay un festivo más, el de la Virgen de Chiquinquirá (Ley 2578 de 2026), el 9 de julio, que la Ley Emiliani corre al lunes cuando no cae en lunes. Todas las fechas están en el calendario laboral.
Cómo lo hace HoraClara
HoraClara clasifica cada hora marcada según su fecha y su franja: ordinaria, nocturna, dominical, festiva o extra, con el recargo y el divisor vigentes ese día. Si un turno empieza el sábado y termina el domingo, lo que pasa de medianoche cuenta como dominical. El reporte de la quincena sale listo para la nómina.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el recargo dominical en 2026?
El 90 % desde el 1 de julio de 2026. Entre el 1 de julio de 2025 y el 30 de junio de 2026 fue del 80 %.
¿El festivo se paga igual que el domingo?
Sí. La ley trata ambos como días de descanso obligatorio y les aplica el mismo recargo.
¿Cuándo llega el recargo dominical al 100 %?
El 1 de julio de 2027, según el parágrafo transitorio de la Ley 2466 de 2025.
¿Qué divisor uso para calcular la hora?
210 para turnos desde el 15 de julio de 2026 (jornada de 42 horas). Para turnos anteriores, 220.
Fuentes
- Ley 2466 de 2025, artículo 14, que modificó el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (recargo del 100 % con implementación gradual: 80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026, 100 % desde el 1 de julio de 2027; trabajo ocasional y habitual).
- Ley 2466 de 2025, modificación del artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo (trabajo nocturno de 7 p.m. a 6 a.m.).
- Ley 2101 de 2021 (42 horas semanales desde el 15 de julio de 2026).
- Código Sustantivo del Trabajo, artículos 168, 180 y 181.
- Ley 2578 de 2026 (festivo de Nuestra Señora del Rosario de Chiquinquirá).