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Glosario Laboral

Recargo Nocturno

1.35x

Definición

El recargo nocturno es el porcentaje adicional que se paga al trabajador por laborar durante la jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. según la Ley 2466 de 2024.

Base legal

Art. 168 CST

Multiplicador

1.35x

sobre la hora ordinaria

Ejemplo práctico

Si un empleado gana $50.000 diarios y trabaja 4 horas nocturnas, recibe un recargo del 35% sobre el valor de esas horas: $50.000 / 8 × 4 × 0.35 = $8.750 adicionales.

Preguntas frecuentes

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