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Glosario Laboral
Recargo Nocturno
1.35xDefinición
El recargo nocturno es el porcentaje adicional que se paga al trabajador por laborar durante la jornada nocturna, comprendida entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m. según la Ley 2466 de 2025.
Base legal
Art. 168 CST
Multiplicador
1.35x
sobre la hora ordinaria
Ejemplo práctico
Si un empleado gana $50.000 diarios con una jornada de 7 horas y trabaja 4 horas nocturnas, recibe un recargo del 35 % sobre el valor de esas horas: $50.000 / 7 × 4 × 0,35 = $10.000 adicionales.
Términos relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el horario de la jornada nocturna en Colombia?
Desde el 25 de diciembre de 2025, por la Ley 2466 de 2025, la franja nocturna arranca a las 7 de la noche y termina a las 6 de la mañana; antes empezaba a las 9 de la noche.
¿Qué porcentaje se suma por trabajar de noche dentro de la jornada?
Un 35 % adicional al valor de cada hora ordinaria que caiga en la franja nocturna. No es hora extra: aplica aunque el empleado no pase de su turno.
¿Cómo calcula HoraClara el recargo nocturno?
HoraClara detecta automáticamente las horas trabajadas en jornada nocturna y aplica el recargo del 35% sin intervención manual.
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